sábado, 29 de noviembre de 2014

En Gaceta Impuesto al Lujo: ¿Pero Qué Artículos entran en ésta Ley?. Detalles Aquí

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ContaPorPren / 30-11-14

     Este viernes salió publicada en la Gaceta Extraordinaria de la reforma del IVA, en la cual estipula que la alícuota se mantiene a 12% a todos los consumos, sin embargo, eleva a 27% la tasa para consumos considerados de lujo.

    “La alícuota impositiva adicional para bienes y servicios de consumo suntuario es de 15% hasta tanto el Ejecutivo establezca una alícuota distinta”. El IVA actualmente es de 12% y a los bienes de lujo se le suma este 15% lo que la alícuota para los bienes suntuosos queda actualmente en 27%, según establece la norma.

     A continuación los artículos y servicios que deben pagar una alícuota de 27% por el impuesto a los bienes suntuosos:


  • Carros cuyo valor en aduanas sea mayor o igual a 40.000 dólares o cuyo precio de fábrica sea igual o mayor a 6.000 Unidades Tributarias.

  • Motos cuyo valor en aduanas sea mayor o igual a 20.000 dólares o cuyo precio de fábrica sea igual o mayor a 2.500 Unidades Tributarias.

  • Aviones civiles y accesorios destinados a recreación, publicidad o deporte, así como las destinadas al uso particular de sus propietarios.

  • Máquinas de juegos de envite y azar activadas con monedas o fichas.

  • Buques destinados a actividades recreativas o de deporte, así como las destinadas al uso particular de sus propietarios.

  • Joyas y relojes cuyo precio sea igual o mayor a 2.500 U.T

  • Armas, sus accesorios y proyectiles.

  • Accesorios a los vehículos que no estén incorporados a los mismos en el proceso de ensamblaje cuyo precio sea igual o mayor a 700 UT

  • Obras de arte y antiguedades cuyo valor sea igual o superior a 6.000 UT

  • Prendas y accesorios de vestir, elaborados con cueros y pieles naturales cuyo precio sea igual o mayor a 1.500 UT

  • Animales con fines recreativos

  • Caviar


En cuanto a la prestación de servicios:


  • Membrecía y cuotas de mantenimiento de restaurantes, centros nocturnos y bares

  • Arrendamiento de buques para fines recreativos o de deporte así como las destinadas al uso particular de sus propietarios.


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