Imagen de Referencia |
ContaPorPren / 30-11-14
Vía Noticia al Día
Este viernes salió publicada en la Gaceta Extraordinaria de la reforma del IVA, en la cual estipula que la alícuota se mantiene a 12% a todos los consumos, sin embargo, eleva a 27% la tasa para consumos considerados de lujo.
“La alícuota impositiva adicional para bienes y servicios de consumo suntuario es de 15% hasta tanto el Ejecutivo establezca una alícuota distinta”. El IVA actualmente es de 12% y a los bienes de lujo se le suma este 15% lo que la alícuota para los bienes suntuosos queda actualmente en 27%, según establece la norma.
A continuación los artículos y servicios que deben pagar una alícuota de 27% por el impuesto a los bienes suntuosos:
- Carros cuyo valor en aduanas sea mayor o igual a 40.000 dólares o cuyo precio de fábrica sea igual o mayor a 6.000 Unidades Tributarias.
- Motos cuyo valor en aduanas sea mayor o igual a 20.000 dólares o cuyo precio de fábrica sea igual o mayor a 2.500 Unidades Tributarias.
- Aviones civiles y accesorios destinados a recreación, publicidad o deporte, así como las destinadas al uso particular de sus propietarios.
- Máquinas de juegos de envite y azar activadas con monedas o fichas.
- Buques destinados a actividades recreativas o de deporte, así como las destinadas al uso particular de sus propietarios.
- Joyas y relojes cuyo precio sea igual o mayor a 2.500 U.T
- Armas, sus accesorios y proyectiles.
- Accesorios a los vehículos que no estén incorporados a los mismos en el proceso de ensamblaje cuyo precio sea igual o mayor a 700 UT
- Obras de arte y antiguedades cuyo valor sea igual o superior a 6.000 UT
- Prendas y accesorios de vestir, elaborados con cueros y pieles naturales cuyo precio sea igual o mayor a 1.500 UT
- Animales con fines recreativos
- Caviar
En cuanto a la prestación de servicios:
- Membrecía y cuotas de mantenimiento de restaurantes, centros nocturnos y bares
- Arrendamiento de buques para fines recreativos o de deporte así como las destinadas al uso particular de sus propietarios.
0 comentarios:
Publicar un comentario