viernes, 28 de noviembre de 2014

YA ES OFICIAL: en Gaceta Leyes de IVA, Islr, Código Tributario, Inversiones Extranjeras y Turismo

ContaPorPren / 28-11-14

    En Gaceta Extraordinaria número 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, fueron publicadas las leyes del IVA, Islr, Código Tributario, Inversiones Extranjeras y Turismo.

    Sobre el Impuesto al Valor Agregado, se mantendrá el pago del 12% mientras que incrementa en 27% la tasa al Impuesto al Lujo.

    “La alícuota impositiva adicional para bienes y servicios de consumo suntuario es de 15% hasta tanto el Ejecutivo establezca una alícuota distinta”. El IVA actualmente es de 12% y a los bienes de lujo se le suma este 15% lo que la alícuota para los bienes suntuosos queda actualmente en 27%, según establece la norma.

Entre los artículos de lujos están:
  • Carros cuyo valor en aduanas sea mayor o igual a 40.000 dólares o cuyo precio de fábrica sea igual o mayor a 6.000 Unidades Tributarias.
  • Motos cuyo valor en aduanas sea mayor o igual a 20.000 dólares o cuyo precio de fábrica sea igual o mayor a 2.500 Unidades Tributarias.
  • Aviones civiles y accesorios destinados a recreación, publicidad o deporte, así como las destinadas al uso particular de sus propietarios.
  • Máquinas de juegos de envite y azar activadas con monedas o fichas.
  • Buques destinados a actividades recreativas o de deporte, así como las destinadas al uso particular de sus propietarios.
  • Joyas y relojes cuyo precio sea igual o mayor a 2.500 U.T
  • Armas, sus accesorios y proyectiles.
  • Accesorios a los vehículos que no estén incorporados a los mismos en el proceso de ensamblaje cuyo precio sea igual o mayor a 700 UT
  • Obras de arte y antiguedades cuyo vaor sea igual o superior a 6.000 UT
  • Prendas y accesorios de vestir, elaborados con cueros y pieles naturales cuyo precio sea igual o mayor a 1.500 UT
  •  Animales con fines recreativos
  • Caviar


En cuanto a la prestación de servicios:
  • Membresía y cuotas de mantenimiento de restaurantes, centros nocturnos y bares
  • Arrendamiento de buques para fines recreativos o de deporte así como las destinadas al uso particular de sus propietarios.
       En cuanto a la reforma que hicieron al Impuesto Sobre La Renta, eliminan los ajustes por inflación que existían en el sector financiero y quitan las exenciones a cooperativas, funciones y asociaciones.


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