jueves, 19 de enero de 2017

TRIBUTOS: Entrevista Completa Exclusiva con Directora de Administración Tributaria en Páez

Capture del Video de la Entrevista por. Carlos Terán
Por ContaPorPREN || 19-01-2017
Redacción Sala de Prensa

   Se inicia un Ejercicio Fiscal en el municipio Páez, comenzando este mes de enero con fecha tope de declaración y pago de Impuestos hasta el día 20, por lo que el equipo reporteríl del Colegio de Contadores Públicos del estado Portuguesa se dirigió hasta la Alcaldía de Páez para conocer los pormenores de dicho proceso.
   En ese sentido, la Lcda. Yolanda Reina concedió la entrevista como Directora Sectorial de Administración Tributaria del municipio Páez, edo. Portuguesa.

Existen Numerosas Obligaciones para con los Contribuyentes

1. Impuesto a la Actividad Económica:
       Es el impuesto más importante en el municipio, éste se recauda los primeros 17 días de cada mes, salvo algunas prórrogas puntuales que son notificadas previa y oportunamente. Éste puede declararse y pagarse vía electrónica a través de la plataforma; http://www.alcaldiapaez.gob.ve/ y también en la sede de la Alcaldía, aunque recomiendan hacerlo vía electrónica por ser más rápido el proceso por esa vía.

2. Solicitud o Renovación de Licencia de Actividades Económicas
     Éste se hace para los interesados de iniciar o continuar con actividad comercial dentro del municipio, actualmente se puede tramitar solo por la vía electrónica a través de la página: http://www.alcaldiapaez.gob.ve/ dejando solo la entrega de recaudos solicitados en las oficinas de la Alcaldía de Páez.
Capture de la Página de la Alcaldía de Páez


3. Impuesto de Inmuebles Urbanos
        ¿Quiénes pagan este impuesto? Aquellas personas naturales o jurídicas que sean propietarias de bienes inmuebles. ¿Cuáles son los bienes inmuebles?, su casa, su apartamento, si Ud. tiene un local comercial  un terreno y está en la Jurisdicción del municipio Páez, Ud. tiene que pagar el impuesto de bienes urbanos.

4. Impuesto de Vehículo
     Toda persona natural o jurídica y que sea propietaria de un vehículo y que esté domiciliado o residenciado acá está obligada a pagar éste impuesto.

Aquí lo mas resaltante de las respuestas, observaciones, críticas y aportes de la Lcda. Yolanda Reina

Entre un 35 y 40% nuestros contribuyentes aun no están usando nuestra plataforma para Declarar, ¿la Causa? falta de Información

      Es decir el Contador le hace la declaración vía electrónica y luego manda al contribuyen con la planilla a la oficina, cuando él puede hacer 5 minutos eso en la plataforma. Entonces no sé si es que no estamos dando la información, quizás el Contador no quiere cargarse y no sé, que haga el pago, pero como yo le digo al contribuyen, él debe darle la información porque el que maneja la información es él. Quizás él no la tiene porque para eso tiene al Contador.

  La falta de atención oportuna del Contador Público puede generar malestar en el contribuyente

      Es importante que los contribuyentes sepan que la plataforma está diseñada, fundamentalmente se diseña para los que pagan el Impuesto a la actividad económica, ¿por qué?, porque es un pago periódico, para que la gente no pierda tiempo en nuestras instalaciones, porque a veces tenemos muchos contribuyentes como este mes de enero, entonces a veces pierde mucho tiempo y genera molestia a contribuyente. Y a veces nos notifican que el Contador no le informó que podía registrar el pago.

  Necesitamos que el Contador Público Informe bien a nuestros Contribuyentes

   Entonces nosotros necesitamos que por favor se le informe al contribuyente que así como se declare él puede hacer a través de una transferencia electrónica o depósito hacer su pago a la plataforma. La hacemos de manera indirecta porque no está conectado con el Banco. ¿Qué significa eso?, que yo transfiero de mi cuenta no importa cuál sea su banco, porque nosotros no exigimos que sea la cuenta del municipio, puede ser cualquiera de las entidades bancarias que posea el contribuyente, porque nosotros iniciamos un proceso de verificación.
    Entonces lo que él debe hacer es transferir y luego meterse en la plataforma, en donde el contador debe darle el usuario, debe darle la clave, que le pertenece al contribuyente, para que este llegue y en 5 minutos registre su pago. Todo el sistema le va a dar su comprobante provisional y él no tiene que venir para acá a hacer ninguna cola ni hacer ningún proceso de pago, porque lo puede hacer a través de la página.

  No siempre es función de un Contador Público

    Entonces, obviamente uno da la información pero la información llega a las personas interesadas o responsables que quizás sea los Contadores o Administradores, no solamente los Contadores, Los Administradores, también aquellas personas que se encargan de hacer gestoría que hacen ese tipo de tramitaciones, no están informando al contribuyente que eso se puede hacer a través de la página.

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En este mes de Enero comenzamos dando prórroga hasta el 20 para la declaración de Impuesto a la Actividad Económica

     Actividad Económica que es el ingreso más importante que tienen los municipios, tienen hasta el 20, porque nosotros estábamos en vacaciones colectivas, ellos tienen los primeros 17 días continuos, pero como nos fuimos de vacaciones nosotros regresamos una semana después del mes de enero entonces se le dio prórroga hasta el 20. 

¿Cómo, dónde y cuándo Solicitar o Renovar la Licencia de Actividad Comercial?

     Con respecto al impuesto de las actividades económicas, deben hacer la Renovación de la Licencia de Actividades Económicas, eso es un deber formal, el deber material es pagar la declaración, el deber formal es que Ud. tiene que tener la carta de funcionamiento para poder tener un negocio y que una vez que la administración se la otorga, Ud. tiene todos los años que renovar esa licencia de funcionamiento. Esos dos procesos también lo pueden hacer a partir del año pasado agosto de 2016 lo hace a través de la plataforma. Igual el Contribuyente se registra crea su usuario, hay una opción que se llama trámite y hay Ud. va a hacer o la licencia o solicitar de funcionamiento si hablamos de un contribuyente nuevo o por lo menos en el caso de los Contadores que ya tienen contribuyentes que están establecidos acá, deben entrar en la plataforma de trámite y hacer la solicitud de renovación de la Licencia de funcionamiento.

El Proceso Electrónico para éste caso es novedoso y para algunos desconocidos

         De hecho todo ese proceso de la, hay muchos que no están enterados porque lo realizamos en Agosto de 2016, obviamente la mayoría de los contribuyente se le vence en diciembre, se supone que para esta fecha gran mayoría lo había realizado, ya este año muchos han venido para acá y se han encontrado quizás que no sabían que se estaba haciendo por la plataforma.

Los Contadores Públicos en su mayoría si están al tanto
     Ya para los Contadores la mayoría conocen el procedimiento, la plataforma es muy sencilla para que el contribuyen; el contribuyente va a hacer su solicitud por la plataforma, por la opción de trámites, trae la carpeta con una serie de recaudos que están establecidos en la plataforma a través de unos requisitos y bueno dentro de, consigna aquí, obviamente tiene que traer la carpeta porque hay unas exigencias de documentación que nosotros no podemos simplificar y que tiene que consignar acá.
Ya en la plataforma él va a ver el estatus y él va a saber en qué momento va a venir acá a retirar su Licencia o si hay algún problema o alguna situación, por la plataforma se le va informando, de tal manera que el contribuyente o en este caso el que realiza la solicitud no tenga pérdida de tiempo.
A partir de este año todas las renovaciones y todas las solicitudes de Licencia de Funcionamiento van a ser vía electrónica.  

Lo que todo Contador Público debe saber para el pago de Impuesto de Inmuebles Urbanos

     Los contribuyentes están obligados a pagar un impuesto que se llama de Inmuebles Urbanos, a veces no se le informa  al contribuyente esta obligación. ¿Quiénes pagan este impuesto? Aquellas personas naturales o jurídicas que sean propietarias de bienes inmuebles. ¿Cuáles son los bienes inmuebles?, su casa, su apartamento, si Ud. tiene un local comercial  un terreno y está en la Jurisdicción del municipio Páez, Ud. tiene que pagar el impuesto de bienes urbanos.
Hay personas contribuyentes que trabajan con los contadores y que a veces locales son de ellos y pues deben informarle que también tienen esa obligación, por lo menos informarle, no es la obligación de ellos la cancelación, pero por lo menos informarle al contribuyente cuales son todas sus obligaciones.

Incentivo para el pago adelantado del Impuesto de Inmuebles Urbanos

     Nosotros aquí de acuerdo a la Ordenanza actualizada de Muebles Urbanos, por lo menos ahorita en el mes de enero  los contribuyentes que nos paguen todo el año adelantado tiene un descuento del 20%. Por eso este mes de enero nosotros tenemos tanta concurrencia de contribuyentes porque las personas naturales están gozando de este beneficio. Tanto las naturales como las jurídicas, pero ya las personas jurídicas que son las empresas lo vienen pagando vía electrónica porque también se puede pagar el impuesto de Muebles Urbanos a través de la plataforma.
    Ese descuento es solamente válido durante el mes de enero, los contribuyentes pueden cancelar y van a gozar un descuento del 20% y también pueden hacerlo de la plataforma electrónica.

Impuestos Por Publicidad y Propaganda
    Los contribuyentes también deben pagar el impuesto de publicidad y propaganda, toda aquella empresa que tenga un aviso tiene que pagar, ¿qué es lo que tiene qué hacer?, venir traer las dimensiones del aviso y entonces cancela el impuesto de publicidad.

Impuestos de Vehículo
     El impuesto de vehículo que también en enero tenemos un descuento del 10%, por eso también vienen muchos contribuyente a pagar. Toda persona natural o jurídica y que sea propietaria de un vehículo y que esté domiciliado o residenciado acá está obligada a hacerlo.

¡Todas estas obligaciones tributarias las puedes pagar a través de la plataforma!

Es común brindar periodo de prórrogas en el proceso de recaudación de Impuestos municipales
     No, acuérdese que todos los meses es distinto, eso depende, los contribuyentes saben que son los primeros 17 días continuos, cualquier prórroga se establece vía electrónica, y eso depende si el 17 cae un día domingo y efectivamente la administración no está,  porque obviamente no es un día hábil para nosotros uno le da el día siguientes, sin embargo siempre por la plataforma electrónica yo publico esa prórroga, pero un contribuyente, un contador  sabe que son 17 días continuos.

Balance del Proceso de Recaudación hasta la fecha
    No, ahorita lo que pasa es que nosotros empezamos la semana pasada, o sea, yo decir sería un poco prematuro, porque estamos en el proceso a penas de los contribuyentes, por ejemplo de Actividad Económica que es el ingreso más importante que tienen los municipios, tienen hasta el 20, porque nosotros estábamos en vacaciones colectivas, ellos tienen los primeros 17 días continuos, pero como nos fuimos de vacaciones nosotros regresamos una semana después del mes de enero entonces se le dio prórroga hasta el 20. La mayoría de los contribuyentes tienen hasta el viernes y son los que más pagan, entonces de verdad es como muy prematura que yo te diga cuál es la proyección.

Hemos logrado Crear una Cultura Tributaria en nuestro municipio. hemos llegado a la Mínima Evasión Fiscal
     Obviamente, este ha sido un municipio que hemos logrado a través de la divulgación tributaria que haya una cultura tributaria en pago, eso  nos ha ayudado a bajar los niveles de evasión fiscal. Realmente las actividades económicas nosotros tenemos muy poca morosidad, precisamente el contribuyente también se siente, ya conoce ya ha creado una cultura tributaria, porque cualquier tramitación que vaya a hacer también le pide una solvencia, eso implica que debe estar al día con todas sus obligaciones.

Con las personas naturales aun queda por hacer el trabajo para crear la cultura de pagar sus impuestos a tiempo
     Están las personas naturales, quizás nos cuesta a nosotros un poquito más  porque a veces yo vengo a pagar el inmueble o mi casa, porque a lo mejor voy a hacer una tramitación y me piden solvencia de lo contrario no lo hago, vengo a pagar el vehículo quizás, o sea, hago el pago de manera más coactiva, voy a pagar el vehículo porque a lo mejor viene el fiscal de tránsito me paró me dijo ¿dónde está el pago de su impuesto?, ¿dónde está su calcomanía?, entonces allí me vengo para la Alcaldía a pagar. No debería ser, pero lamentablemente las personas naturales lo están haciendo de esa forma.
Las personas jurídicas pues obviamente se les ha creado, forzado pero ha creado más cultura tributaria,  tienen mayor conocimiento y pues están realmente más preocupado por el pago de sus impuestos.

¿Cuál es a su juicio la contribución del Contador Público para que todo este proceso tributario sea exitoso en nuestro municipio?

    Es parte fundamental, porque acuérdate que es dueña de la empresa, le traslada esa responsabilidad a él, le paga unos honorarios para que él lo haga, y por supuesto para nosotros es fundamental. 

Hay un sector de Contadores Públicos que no contribuye
   Por eso es lo que te decía, a veces hay un sector, no todos los contadores, quizás lo que están empezando, no manejan la información, pero hay un sector que no nos ayuda mucho porque no le está dando la información al contribuyente. A veces el contribuyente tiene dos horas aquí esperando para pagar y tú le dices “eso lo puedes hacer en 5  minutos” y se molesta, quizás en ese momento llama al Contador molesto, entonces el Contador también genera un mecanismo con la administración tributaria.
     Yo siempre, le he dicho a ellos, porque yo le doy clase a los contadores, que nosotros tenemos que trabajar coordinadamente, porque al final los dos tenemos un propósito, pero no podemos atacar siempre la administración, porque a veces sucede que el Contador para justificar que no hizo alguna actividad; “no que el sistema no funciona, que no lo pude registrar” y siempre manda al contribuyente para que él solucione.

No siempre los Contadores Públicos tienen la Razón
Entonces no siempre ellos tienen la razón, porque hay algunos que trabajan con mayor ética, otros que no y a veces genera que el contribuyente sea el que se moleste y tu como administración tributaria tengas que asumir una responsabilidad que era de la persona que tenía que hacer la declaración.

Tenemos una relación que debe ir mejorando, la intención es no perjudicar al Contribuyente

Entonces a veces es más fácil decir: “el sistema no abrió  y no pude cargarlo, vayan para que le resuelvan”. A veces hay problemas es verdad, porque obviamente es un sistema, se va la luz, no hay internet, está lento, pero no puede ser que tu trates de solucionarle al contribuyente y lo mandes para acá para que nosotros seamos lo que le resolvemos algo que es tu responsabilidad. Entonces tenemos una relación que debe ir mejorando porque para efectos de que los dos tengamos un beneficio, que al final el contribuyente salga perjudicado tampoco la administración lo que pretende es multar al contribuyente y sancionarlo.

PASOS PARA LA DECLARACIÓN DE IMPUESTO A LA ACTIVIDAD ECONÓMICA

       Primero la persona para poder pagar tiene que tener una Licencia de Funcionamiento, qué sucede, la mayoría de personas vienen monta el local, abren y vienen a preguntar aquí para que le den la licencia.
Lo primero es que tiene que inscribirse en el municipio, porque si Ud. no se inscribe obviamente yo no puedo, no puede iniciar un proceso de declaración. Una vez que está inscrito se le genera un número de cobranza o un código de cobranza o Registro de Contribuyente del Impuesto de las Actividades Económicas, ellos se registran en sistema y empiezan a hacer su declaración mensual.
¿Qué es lo que necesita? Ud. cierra el mes saber cuál ha sido la venta que ha tenido el contribuyente en un mes eso lo sabe él, porque lleva un libro de ventas. El tiene 15 días se mete en la plataforma, le informan, lo que va a hacer es colocar el monto de los ingresos y procesa su declaración. Allí le va a indicar el monto que debe pagar el contribuyente. 
El contribuyente tiene los mismo lapsos para pagar, a lo mejor el hizo la declaración el 5 de este mes, él tiene hasta el 17 para pagar, pero debe pagarlo dentro de los 17, entonces; si lo está haciendo electrónico y ya declaró, lo que tiene que hacer antes del 17, hacer su transferencia, hacer su depósito, hacer el registro y cancelar, o sea, el proceso es demasiado simplificado, demasiado sencillo.
No se justifica que el contribuyente entre en mora, Los contadores alegan que no han hecho la declaración, porque yo siempre les digo, por qué dejamos el día 17 para declarar todo el mundo, porque a veces te lleva el contador con 20 declaraciones, ¿por qué tu esperas el día 17?, obviamente cuando tú haces algo el ultimo día eso genera que la plataforma esté colapsada como cualquier proceso.
“No yo no hice porque yo tengo hasta el 15 para declarar IVA”, eso no es justificación porque nosotros no pedimos el soporte de que fue lo que declaró al SENIAT, Ud. simplemente se autoliquida, lo que necesita conocer es cuánto vendió, si Ud. lleva el libro al día Ud. el primero día de cada mes 3 o 4 ya sabe cuánto es la venta del mes anterior, entonces Ud. no necesita declarar y pagar el IVA para declarar a mi.
Entonces las personas, la mayoría de Contadores tiene el criterio de que declara si Ud. tiene los primero 17 días, entonces el me declara el día 16 y 17, cuando Ud. declara el último día tiene mayor probabilidades de que pueda haber error.








   

1 comentario:

  1. CUAL ES EL PROCEDIMIENTO PARA PODER IMPRIMIR LOS RECIBOS DE PAGO DE LOS TRIBUTOS A LA ALCALDIA?

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