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ContaPorPren / 26-11-14
Via Noticias 24
Por Decretos Presidencial número 1.423 y número 1.469, publicados en Gaceta Extraoficial número 6.149, fue dictada la Ley de Simplificación de Trámites Administrativos, así como la designación de Dante Rivas como autoridad única de Simplificación de Trámites Administrativos.
La normativa señala que tiene por objetivo simplificar los trámites administrativos que se realicen ante la administración pública y será aplicada a los órganos y entes de la administración pública nacional, estadal y municipal.
Los entes deberán elaborar sus respectivos planes de simplificación de trámites administrativos; tendrá que suprimir os trámites innecesarios que incremente el costo operacional de la administración pública que hagan menos eficiente su funcionamiento; adaptar los trámites a la forma sencilla posible reduciendo al mínimos los requisitos y exigencias a las personas, dejando única y exclusivamente los pasos que sean indispensables; incorporar controles automatizados que minimicen la necesidad de estructuras de supervisión y controles adicionales; evitar las instancias en las cuales el juicio subjetivo de la administración pública pueda inferir en el proceso y crear incentivos o servicios adicionales que puedan otorgarse a las personas en contraprestación al cumplimiento oportuno del trámite.
Igualmente, los entes tienen 60 días para iniciar el proceso de simplificación o supresión de trámites innecesarios.
Los órganos y entes de la administración pública no podrán exigir para trámite alguno la presentación de copias certificadas de documentos públicos, salvo los casos expresamente establecidos en la Ley, así como la de la cédula de identidad.
Entre otras de las normativas, los entes de la administración pública deberán abrir cuentas únicas nacionales en los bancos y demás instituciones financieras autorizadas, con el fin de que la persona interesada deposite el importe de sus obligaciones.
La normativa señala que tiene por objetivo simplificar los trámites administrativos que se realicen ante la administración pública y será aplicada a los órganos y entes de la administración pública nacional, estadal y municipal.
Los entes deberán elaborar sus respectivos planes de simplificación de trámites administrativos; tendrá que suprimir os trámites innecesarios que incremente el costo operacional de la administración pública que hagan menos eficiente su funcionamiento; adaptar los trámites a la forma sencilla posible reduciendo al mínimos los requisitos y exigencias a las personas, dejando única y exclusivamente los pasos que sean indispensables; incorporar controles automatizados que minimicen la necesidad de estructuras de supervisión y controles adicionales; evitar las instancias en las cuales el juicio subjetivo de la administración pública pueda inferir en el proceso y crear incentivos o servicios adicionales que puedan otorgarse a las personas en contraprestación al cumplimiento oportuno del trámite.
Igualmente, los entes tienen 60 días para iniciar el proceso de simplificación o supresión de trámites innecesarios.
Los órganos y entes de la administración pública no podrán exigir para trámite alguno la presentación de copias certificadas de documentos públicos, salvo los casos expresamente establecidos en la Ley, así como la de la cédula de identidad.
Entre otras de las normativas, los entes de la administración pública deberán abrir cuentas únicas nacionales en los bancos y demás instituciones financieras autorizadas, con el fin de que la persona interesada deposite el importe de sus obligaciones.
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