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Via Noticia Al Día
La nueva Ley de Simplificación de Trámites Administrativos establece que los órganos y entes de la Administración Pública no podrán exigir para trámite alguno la presentación de copias certificadas de documentos públicos, salvo los casos expresamente establecidos por dicha ley.
La normativa, que aparece publicada en la Gaceta Extraordinaria N° 6.149, señala que “cuando razones legales, funcionales o convenios suscritos y ratificados por la República lo justifiquen, la autoridad nacional unificada de trámites administrativos podrá autorizar a determinados organismos la exigencia de copias certificadas para ciertos trámites, de manera particular.
Igualmente, los entes del Estado no podrá exigir copias de la cédula de identidad como requisito para el cumplimiento de una determinada tramitación. Sin embargo podrá establecerse como obligatoria la presentación de un documento original de identificación al momento de cumplimiento del trámite.
La autoridad nacional unificada en materia de trámites podrá prohibir mediante providencia de carácter general la exigencia de cualesquiera otros documentos para la realización de los trámites administrativos.
Los órganos y entes no podrán exigir la presentación de solvencias ya emitidas por éstos para la realización de trámites que se lleven a cabo en sus mismas dependencias, salvo los casos previstos en la misma ley.
Los entes públicos en sus respectivas áreas de competencia deberán realizar un inventario de los documentos y requisitos cuya exigencia pueda suprimirse de conformidad con la presunción de buena fe, aceptando en sustitución de los mismos las declaraciones juradas realizadas por las personas interesadas o representante con carta poder.
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