martes, 14 de febrero de 2017

SENIAT: Instituciones sin fines de lucro y cooperativas deben cumplir con obligaciones tributarias

Por ContaPorPREN || 14-02-17
Vía noticiaaldia.com

  El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), recuerda a los contribuyentes las obligaciones tributarias con las que deberán cumplir las asociaciones, instituciones y cooperativas sin fines de lucro, según el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley No. 1.435, publicado en la Gaceta Oficinal No. 6.152 de fecha 18 de noviembre de 2014.
     Es importante destacar la eliminación del numeral 10 del artículo 14 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta (ISLR), el cual establecía la exención a instituciones dedicadas exclusivamente a actividades religiosas, artísticas, científicas de conservación, defensa y mejoramiento del ambiente, tecnológicas, culturales, deportivas y las asociaciones profesionales o gremiales; dejando este beneficio única y exclusivamente a las instituciones benéficas y de asistencia social.
    Como parte de este decreto todas estas instituciones deben declarar y pagar el ISLR, sin embargo aquellas organizaciones que consideren que su actividad se enmarca dentro del supuesto establecido en el numeral 3 del artículo 14 del referido Decreto, deben solicitar por escrito ante la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SENIAT, la respectiva calificación de exención.
    Por otra parte, las organizaciones que requieran tramitar dicha solicitud, deberán presentar un escrito con la identificación completa de la persona jurídica que hace la solicitud, en el cual se evidencie que cumple con las condiciones para el goce de la exención, anexando, en original y fotocopia, cada uno de los estatutos y el documento constitutivo con todas las modificaciones, Registro Único de Información Fiscal (RIF) actualizado, y cédula de identidad del representante legal y estampillas fiscales de 0,5 Unidad Tributaria (UT) por la primera hoja y por cada hoja adicional 0,2 UT.
    Del mismo modo se recuerda que las cooperativas se rigen por una Ley Especial de Asociaciones de Cooperativas, siendo la Superintendencia Nacional de Cooperativas (Sunacoop) el órgano encargado de establecer las normas generales para la organización y funcionamiento de las mismas, por lo que ahora con la nueva reforma de la norma, fueron excluidas de las no sujeciones, pasando a ser contribuyentes y están obligadas a declarar y pagar el ISLR, por el enriquecimiento percibido durante el ejercicio económico.
     En cuanto a las instituciones religiosas, la iglesia católica sigue exenta del pago de impuesto, en este sentido el SENIAT exhorta a los contribuyentes a cumplir con sus obligaciones tributarias, para evitar la aplicación de las sanciones estipuladas en el Código Orgánico Tributario (COT).

1 comentario:

  1. En relación a las iglesias: Están exentas de pago. Pero sigue la obligatoriedad de declarar???

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