Perfiles La Revista Digital Contable de Venezuela

Desde la Secretaría de Estudios e Investigación del Colegio de Contadores Públicos del estado Portuguesa

La Primera Emisora Radial Contable de Venezuela

24 horas del día con Información, Noticias en el ámbito Financiero, Económico, Negocios y Contable. Entretenimiento y buena música

Jornadas Coromotanas #NúcleoGuanareAportandoParaElGremio

El Evento de Capacitación más importante de Portuguesa

Culmina con Éxito Primer Nivel de Salsa Casino

Espera mas novedades y disfruta de la Emisara Online

lunes, 1 de diciembre de 2014

Cencoex regulará inversiones extranjeras en el país

Imagen Referencial
ContaPorPren / 01-12-14

      El Gobierno amplía las atribuciones del Centro de Comercio Exterior (Cencoex) y ahora asumirá la regulación a las inversiones extranjeras.

     En la Gaceta Extraordinaria No. 6.152 de fecha 18 de noviembre se publicó la Ley de Inversiones Extranjeras que viene a sustituir la Ley de Promoción y Protección de Inversiones.

     En este nuevo instrumento se indica que el Cencoex "será el encargado de instrumentar los criterios, formas, requisitos y procedimiento en materia de inversiones extranjeras".

     Se detalla también que las competencias del organismo serán: promover y estimular las inversiones extranjeras en las áreas económicas y ámbitos territoriales de interés para el país; aprobar, rechazar y emitir la constancia de empresas y la credencial de inversionista nacional; fiscalizar las inversiones extranjeras y aprobar o negar la remisión de capitales por concepto de pagos relacionados con las inversiones de capital.

      El organismo, que además administra las divisas en el país, tiene como funciones: aprobar o negar la solicitud de autorización de transferencia al extranjero sobre bienes de capital tangibles e intangibles, sustanciar procedimientos administrativos y demás competencias que le fijen el Ministerio de Finanzas y el Ministerio de Comercio.

Las condiciones 

    La Ley establece condiciones para repatriar capital y distribuir utilidades generadas por las empresas.

      En el artículo 29 se indica que "la inversión extranjera deberá permanecer en el territorio por un lapso mínimo de 5 años, contados a partir de la fecha en que haya sido otorgado el Registro. Cumplido este período los inversionistas podrán, previo pago de los tributos y otros pasivos a los que haya lugar realizar remesas al extranjero por concepto de capital originalmente invertido", reseña el texto legal.

     Luego en el artículo 33 se apunta que "los inversionistas extranjeros tendrán derecho a remitir al exterior anualmente y a partir del primer ejercicio económico hasta el 80% de las utilidades o dividendos comprobados que provengan de su inversión extranjera, registrada y actualizada en divisas libremente, previo cumplimiento del objeto de inversión; en caso de remisión parcial la diferencia podrá ser acumulada con las utilidades que obtengan, únicamente en el siguiente ejercicio anual a los fines de su remisión al extranjero de acuerdo a lo previsto en la Ley".

     Se añade en el artículo 34 que "los inversionistas extranjeros tendrán derecho a reinvertir total o parcialmente las utilidades obtenidas en moneda nacional a los fines de ser consideradas como inversión extranjera. Toda reinversión deberá ser notificada al Cencoex, quien dentro de 60 días siguientes a la fecha de su presentación podrá realizar observaciones".

Twitter: oficialccpp  email: contaporpren@gmail,com

En La Reforma a la Ley de Turismo: Aceptarán pago en dólares en islas locales

Foto Referencial
ContaPorPren / 01-12-14

    La cuarta reforma que se ejecuta a la Ley Orgánica de Turismo, en diez años, focaliza su articulado a la expansión del turismo receptivo (visitantes extranjeros) y, al emprendimiento de las comunidades organizadas en esa actividad.

   Esta nueva modificación, permitirá el cobro en dólares de los servicios turísticos prestados a viajeros internacionales, en las islas nacionales.

    El texto establece que el ministerio de Turismo "podrá fijar un sistema de precios justos para el uso y disfrute turístico de las islas que forman parte del territorio nacional y que han sido declaradas o se encuentren ubicadas en zonas prioritarias para la inversión turística o protegidas con vocación e interés turístico".

   Señala además que los precios "serán pagados" por las personas naturales que arriben a las islas mediante desembarque aéreo o marítimo, y que no estén residenciados o domiciliados" en esa localidad.

    El ministerio de Turismo, en consecuencia, está en facultad de "celebrar convenios con personas naturales o jurídicas que, en su condición de prestadores de servicios turísticos, o de otra actividad vinculada al sector, pudieran efectuar el cobro de los precios establecidos"; para ello deberán realizar un entrenamiento para esas funciones.

    Especifica la normativa que "cuando el pago de los turistas extranjeros se haga en dólares, el órgano, ente o establecimiento encargado de su percepción, deberá vender esas divisas al Banco Central de Venezuela (BCV) dentro de los 2 días hábiles siguientes a su percepción y al tipo de cambio de referencia fijado en la normativa cambiaria que rija para la fecha de la operación".

    Se indica que la fijación de los precios públicos justos, tomará en consideración las siguientes circunstancias: origen del turista, tiempo de permanencia -pudiendo establecer recargos o precios adicionales por la permanencia que exceda a los 15 días contínuos-, condición de niños, adultos, personas de la tercera edad o con discapacidad y, período del año en que nos visiten.

    Destaca la legislación que los recursos obtenidos por concepto de "turismo en islas" será destinado a financiar actividades de conservación, protección y desarrollo ecológico de la respectiva zona turística.

    En cuanto al acceso, con fines turísticos, a los parques nacionales, castillos, fortificaciones, museos y demás establecimientos de exposición de monumentos y bienes patrimoniales arqueológicos, arquitectónicos e históricos "podrá estar sujeto al pago de un precio justo, fijado de acuerdo a las circunstancias anteriormente citadas para los turistas extranjeros.

Farías: "Ley de Comercio Electrónico no regulará cupos sino páginas web"

Foto Referencia
ContaPorPren / 01-12-14

    El Diputado Claudio Farías, presidente de la Comisión de Administración y Servicios de la Asamblea Nacional (AN), informó que luego de la aprobación -por unanimidad- del proyecto de Ley de Comercio Electrónico en primera discusión, la comisión se ha reunido en varias oportunidades con organismos privados vinculados al área para escuchar sus planteamientos en torno a la propuesta.

     Una de las críticas han sido que la obtención del certificado Suscerte -que se está estableciendo en el proyecto como obligatorio- pudiese tener algunos inconvenientes, debido a que el organismo no tiene la capacidad técnica para ofrecerlo a todos los que lo soliciten. Al respecto, precisó que se acordó flexibilizar esa medida, al dejar de considerarlo un requisito obligatorio.

    También se ha dicho que el proyecto de ley violenta la privacidad de las usuarias y los usuarios, porque obliga a guardar las direcciones IP, que son las etiquetas numéricas que identifican la interfaz de un dispositivo. Sobre ese aspecto, aclaró que “es necesario resguardar esa información para utilizarla en caso de que existiera una denuncia de Estado”, pero que la misma no sería divulgada públicamente.

     “No debe haber ningún temor en que la privacidad vaya a ser violentada”, enfatizó. Inicialmente, se había planteado que el periodo de resguardo de la IP fuera de 10 años, pero “para la tranquilidad” de quienes expresaron ese argumento, se acordó reducirlo hasta un año, e incluso, “si no existe denuncia algunos plantean no resguardarla”.

    El diputado recordó que el suministro de los datos de identificación es un procedimiento muy común: “Llegas a un hotel y das información, hasta el carro en que andas, quiénes te acompañan. Si te vas a registrar en Mercado Libre, que es una de las páginas más visitadas en Venezuela, también tienes que registrar todos tus datos, entonces no estamos hablando de una cosa extraordinaria”.

    Otro planteamiento presentado por el sector privado es que la ley pudiera atentar contra los cupos electrónicos de divisas, hipótesis que Farías negó rotundamente. “Esa ley no tiene nada que ver con el tema de los cupos electrónicos, esa ley va a normar a las páginas web inherentes al comercio electrónico en bolívares y solo va a regular el comercio electrónico para la exportación”, resaltó.

     Agrega el parlamentario que la regulación incluirá a las empresas de envíos como Federal, MRW y Liberty Express, entre otras. Mencionó que también serán supervisados los precios de los productos de segunda mano: “No se puede ofertar ninguna cosa usada por encima del precio de una nueva”.

     Otro cuestionamiento, expresó, hacía referencia a que la ley era sancionatoria, “pero el proyecto tiene un solo artículo, el 58, y dos sanciones.” Dijo que mediante las consultas realizadas hasta este momento se ha solicitado que las sanciones deben ser menos rígidas. La Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (Sundde) será el ente encargado de aplicarlas.

     “De acuerdo a lo que ha establecido el Presidente de la República en la reforma de ley que hizo con la Ley Habilitante de la Ley de Precios Justos, vamos a establecer la confiscación cuando se trata del Estado, de la especulación y del acaparamiento, de manera que podamos darle duro a la guerra económica por esa vía y darle elementos al Estado para actuar con firmeza”, priorizó.

HOY: Aumento del salario mínimo y del bono de alimentación

Imagen de Referencia
ContaPorPren / 01-12-14

     Desde hoy lunes el salario mínimo pasa a ser de Bs. 4.889,11según el decreto presidencial N°1.431 publicado en Gaceta Oficial. El aumento es del 15%  además del incremento del bono de alimentación anunciado por el presidente de la República Nicolás Maduro, el pasado mes de noviembre.

    Desde hoy, el sueldo base será 4.889,11 bolívares mensuales. En el caso de los adolescentes y adolescentes aprendices, cobrarán 3.635,95 bolívares.

    Mientras que el bono de alimentación, cambia desde este lunes su base de calculo a 0.50 y 0.75 Unidades Tributarias.

    En tal sentido, los cálculos mensuales en base al rango de mayor número de días laborados (27 días) quedarán en 1.714,5 bolívares, en el caso de 0.50 UT y 2.571,75 bolívares cuando la base de cálculo esté en 0.75 UT.

      Los pensionados y jubilados también van a recibir el aumento de sueldo.