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ContaPorPren / 01-12-14
Vía El Universal
La cuarta reforma que se ejecuta a la Ley Orgánica de Turismo, en diez años, focaliza su articulado a la expansión del turismo receptivo (visitantes extranjeros) y, al emprendimiento de las comunidades organizadas en esa actividad.
Esta nueva modificación, permitirá el cobro en dólares de los servicios turísticos prestados a viajeros internacionales, en las islas nacionales.
El texto establece que el ministerio de Turismo "podrá fijar un sistema de precios justos para el uso y disfrute turístico de las islas que forman parte del territorio nacional y que han sido declaradas o se encuentren ubicadas en zonas prioritarias para la inversión turística o protegidas con vocación e interés turístico".
Señala además que los precios "serán pagados" por las personas naturales que arriben a las islas mediante desembarque aéreo o marítimo, y que no estén residenciados o domiciliados" en esa localidad.
El ministerio de Turismo, en consecuencia, está en facultad de "celebrar convenios con personas naturales o jurídicas que, en su condición de prestadores de servicios turísticos, o de otra actividad vinculada al sector, pudieran efectuar el cobro de los precios establecidos"; para ello deberán realizar un entrenamiento para esas funciones.
Especifica la normativa que "cuando el pago de los turistas extranjeros se haga en dólares, el órgano, ente o establecimiento encargado de su percepción, deberá vender esas divisas al Banco Central de Venezuela (BCV) dentro de los 2 días hábiles siguientes a su percepción y al tipo de cambio de referencia fijado en la normativa cambiaria que rija para la fecha de la operación".
Se indica que la fijación de los precios públicos justos, tomará en consideración las siguientes circunstancias: origen del turista, tiempo de permanencia -pudiendo establecer recargos o precios adicionales por la permanencia que exceda a los 15 días contínuos-, condición de niños, adultos, personas de la tercera edad o con discapacidad y, período del año en que nos visiten.
Destaca la legislación que los recursos obtenidos por concepto de "turismo en islas" será destinado a financiar actividades de conservación, protección y desarrollo ecológico de la respectiva zona turística.
En cuanto al acceso, con fines turísticos, a los parques nacionales, castillos, fortificaciones, museos y demás establecimientos de exposición de monumentos y bienes patrimoniales arqueológicos, arquitectónicos e históricos "podrá estar sujeto al pago de un precio justo, fijado de acuerdo a las circunstancias anteriormente citadas para los turistas extranjeros.
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