jueves, 9 de febrero de 2017

FEDERACIÓN: A partir del 15-F Se ajustarán tarifas de Visado en todos los Colegios

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Por ContaPorPREN || 09-02-17
Sala de Redacción || 7:30am

    A partir del 15 de febrero, entraran en vigencia las nuevas tarifas por concepto de Visado en todos los Colegios Federados del país.

    La misma obedece al acuerdo establecido en el Directorio Nacional Ampliado el 02 y 03 de diciembre de 2016 y dada la situación país, se hizo necesaria dicha resolución.

   En un comunicado enviado desde la Federación de Colegio de Contadores Públicos de Venezuela, de fecha 06-02-17, se establece como fecha de actualización el 15 de febrero, luego de una revisión de las tarifas que hasta ahora están vigente.

Comunicado de la Federación

 En cuanto a las nuevas tarifas, estas no son únicas, ya que dependen de cada Actuación Profesional del Contador Público, por lo tanto según las mismas éstas variarán en sus montos respectivos. En ese sentido, lo que se modifica, son los montos, manteniendo los procedimientos como se realizan hasta ahora.
    A continuación una imagen de las nuevas tarifas:
¿A dónde va lo recaudado en Visado?
     El gremio de Contadores Públicos, como toda organización gremial, es de autogestión, que aporta y tributa para el profesional de la Contaduría Pública, quien se colegia y tiene deberes, derechos y beneficios para sí mismo y su familia. Igualmente es una institución que aporta para la sociedad, principalmente en el denominado "punto y círculo".

    Dicha autogestión se administra bajo reglamentos claros y una pulcra organización. Cada Colegio Federado está organizado de manera independiente y autónoma, pero se rige y tributa a la Federación Nacional.

     En ese sentido, según la el Reglamento de Visado se establece lo siguente:

Artículo 18. DISTRIBUCIÓN DEL 20 % DEL VISADO

Los Colegios Federados distribuirán el veinte por ciento (20%) del monto mensual por visado en la siguiente forma:
a. Ocho por ciento (8 %) de los ingresos brutos recaudados por concepto de visado durante el mes inmediato anterior, para sufragar exclusivamente los gastos de los Comités Permanentes de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de la República Bolivariana de Venezuela, Defensa Gremial y de las inscripciones o asistencias a eventos técnicos de los delegados de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de la República Bolivariana de Venezuela; los directivos que tengan adscritos Comités Permanentes, deberán en las respectivas Mesas de Trabajo de los Directorios Nacionales Ampliados, rendir cuenta de la utilización de tales aportes. Nunca este dinero deberá ser usado para sufragar gastos corrientes o administrativos de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de la República Bolivariana de Venezuela.
b. Cuatro y medio por ciento(4.5 %) de los ingresos brutos recaudados por concepto de visado durante el mes inmediato anterior, para ser utilizado en el funcionamiento y el desarrollo de las actividades deportivas, culturales, sociales y recreativas de los Contadores Públicos Colegiados y sus familiares, cuyo monto será entregado mensualmente a CODENACOPU, debiendo su Junta Directiva presentar en el próximo Directorio Nacional Ampliado un Reglamento donde haga referencia al uso de estos recursos conjuntamente con el Comité Organizador del Colegio Federado sede de los Juegos.
c. Tres por ciento (3 %) de los ingresos brutos recaudados por concepto de visado durante el mes inmediato anterior, para el INPRECONTAD, que será utilizado exclusivamente en la creación de un fondo para otorgar subsidios de gastos médicos no cubiertos por pólizas de seguros, gastos de fallecimiento y cualquier otra ayuda médica que requiera el Contador Público Colegiado. Este aporte nunca será utilizado para los gastos operativos de INPRECONTAD.
d. Tres y medio por ciento (3.5 %) de los ingresos brutos recaudados por concepto de visado durante el mes inmediato anterior, para INPRECONTAD, los cuales se destinarán exclusivamente a lo previsto en el Reglamento de Pensiones y Jubilaciones.
e. Uno por ciento (1 %) de los ingresos brutos recaudados por concepto de visado durante el mes inmediato anterior para los Colegios Federados, para un fondo de ayuda social para el Contador Público Colegiado
PARÁGRAFO PRIMERO: Dentro de los primeros quince (15) días de cada mes, los Colegios deberán depositar el importe producto de los porcentajes señalados en cada caso, sobre la base del importe del visado del mes inmediato anterior, a cada uno de los organismos mencionados en sus cuentas respectivas, cuyas copias de los depósitos bancarios deberán ser enviadas a la Federación de Colegios de Contadores Públicos de la República Bolivariana de Venezuela y a cada organismo para su control y emisión del recibo correspondiente.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Los Colegios Federados con menos de Quinientos (500) agremiados cancelarán el Cincuenta por Ciento (50%) de lo indicado en los literales anteriores. Este beneficio sólo se mantendrá hasta que el respectivo Colegio Colegiado alcance un número de agremiados mayor a Quinientos (500) a partir de la aprobación de este Reglamento.
PARÁGRAFO TERCERO: La Secretaría de Finanzas de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de la República Bolivariana de Venezuela y cada uno de los Organismos Auxiliares, deberá presentar ante cada Directorio Nacional Ampliado, un informe pormenorizado de los ingresos y egresos producto del visado y anualmente la Contraloría de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de la República Bolivariana de Venezuela, presentará informe sobre la situación de tales fondos.
Artículo 19 DISTRIBUCIÓN DEL 80 % DEL VISADO
Los Colegios Federados podrán destinar los ingresos obtenidos por concepto de visado para:
a. Constituir un Fondo Especial para la adquisición y mejoramiento de sus respectivas sedes; b. Promover el desarrollo profesional, deportivo, actividades socio-culturales y caja de ahorro para sus miembros;
c. Desarrollar acciones de defensa gremial;
d. Cualquier otra forma de distribución aprobada por la Asamblea del Colegio Federado respectivo.
La Asamblea de cada Colegio Federado decidirá la distribución presupuestaria correspondiente, siempre en acatamiento a las normas previstas en este Reglamento.

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