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Vía Globovision.com
En la Gaceta Oficial N° 41.102 del pasado jueves 23 de febrero fue oficializada la modificación el artículo 1 del Convenio Cambiario N° 34.
Esta modificación contempla que los exportadores podrán retener y administrar hasta 80% del ingreso que percibían en divisas producto de su actividad económica, para atender gastos o pagos que deban realizar.
En este sentido, el 20% restante de las divisas deben ser vendidas al Banco Central de Venezuela (BCV) al tipo de cambio complementario flotante de mercado vigente para el momento de la operación.
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