viernes, 3 de marzo de 2017

Oficializan en Gaceta modificación del Convenio Cambiario

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Por ContaPorPREN || 03-03-17
Vía Globovision.com

En la Gaceta Oficial N° 41.102 del pasado jueves 23 de febrero fue oficializada la modificación el artículo 1 del Convenio Cambiario N° 34.

Esta modificación contempla que los exportadores podrán retener y administrar hasta 80% del ingreso que percibían en divisas producto de su actividad económica, para atender gastos o pagos que deban realizar. 

En este sentido, el 20% restante de las divisas deben ser vendidas al Banco Central de Venezuela (BCV) al tipo de cambio complementario flotante de mercado vigente para el momento de la operación.

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